La ley de propiedad intelectual de 1933
El 26 de Septiembre de 1933, durante la presidencia de Agustín P. Justo, se sancionó en la Argentina la ley de propiedad artística e intelectual N° 11.723. El proyecto fue presentado al Congreso Nacional por el diputado Roberto Noble y su estudio recayó sobre una Comisión Especial designada por el p...
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Publicado en: | Estudios sociales contemporáneos |
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Acceso en línea: | https://bdigital.uncu.edu.ar/fichas.php?idobjeto=10039 |
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4949 9983 Dossier: Oficios, saberes y cuadros burocráticos en el marco de diversos contextos de estatalidad. Argentina, segunda mitad del siglo XIX y primera del siglo XX Este trabajo se inserta en un proyecto más amplio de investigación financiado con una beca interna doctoral de CONICET (2016-2021) cuyo título es La Comisión Nacional de Cultura. Estado, artistas e intelectuales en la Argentina (1933-1955). spa UBA |
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Ciencias sociales |
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El 26 de Septiembre de 1933, durante la presidencia de Agustín P. Justo, se sancionó en la Argentina la ley de propiedad artística e intelectual N° 11.723. El proyecto fue presentado al Congreso Nacional por el diputado Roberto Noble y su estudio recayó sobre una Comisión Especial designada por el poder Ejecutivo Nacional que fue presidida por el senador Matías Sánchez Sorondo. El objetivo de este artículo consiste en analizar las diferentes posturas que los bloques partidarios
esgrimieron sobre la sanción de la ley de derechos autorales en el Congreso de la Nación y que versaron principalmente sobre el rol del Estado frente a la propiedad intelectual, la situación de los productores culturales y los mecanismos de circulación de sus obras en el plano local. Las fuentes seleccionadas para llevar a cabo este estudio han sido los Diarios de Sesiones de la Cámara de Diputados y Senadores del Congreso Nacional y diversos estatutos legales referentes a los derechos de autor en la Argentina.
La hipótesis del artículo sostiene que a través de la sanción de la ley 11.723 el Estado argentino comenzó a perfilar nuevas modalidades de intervención en el campo cultural. En ese contexto, senadores y diputados de diferentes bloques partidarios coincidieron en que el Estado debía asumir nuevas atribuciones. Con ese fin, la ley de propiedad intelectual de 1933 estableció la creación de la Comisión Nacional de Cultura y el Registro de la Propiedad Intelectual The 26th September 1933, during the presidency of Agustín P. Justo, the Law of artistic and intellectual property N ° 11.723 was sanctioned in Argentina. The bill was introduced to the National Congress by the deputy Roberto Noble and its revision was assigned to a Special Commission designated by the National Executive and chaired by the senator Matías Sánchez Sorondo. The aim of this article is to analyze the different party blocks positions during the debate for the sanction of the copyright law in the National Congress, which focused mainly on the role of the State as regards intellectual property, the situation of cultural producers and the circulation mechanisms of works of art at the local level. The privileged sources to carry out this study have been the Diaries of Sessions of the Chamber of Deputies and Senators of the National Congress and several legal statutes referring to the rights of author in Argentina. The article hypothesis is that through the sanction of that law, the Argentine State began to outline new modalities of intervention in the cultural field. In that context, senators and congress representatives from different party blocks agreed on the fact that the state should assume new powers. With that aim, the intellectual property law of 1933 established the creation of the national commission of culture and the registry of intellectual property. |
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La ley de propiedad intelectual de 1933 The law of intellectual property of 1933 |
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Lacquaniti, Leandro Gustavo |
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esgrimieron sobre la sanción de la ley de derechos autorales en el Congreso de la Nación y que versaron principalmente sobre el rol del Estado frente a la propiedad intelectual, la situación de los productores culturales y los mecanismos de circulación de sus obras en el plano local. Las fuentes seleccionadas para llevar a cabo este estudio han sido los Diarios de Sesiones de la Cámara de Diputados y Senadores del Congreso Nacional y diversos estatutos legales referentes a los derechos de autor en la Argentina.
La hipótesis del artículo sostiene que a través de la sanción de la ley 11.723 el Estado argentino comenzó a perfilar nuevas modalidades de intervención en el campo cultural. En ese contexto, senadores y diputados de diferentes bloques partidarios coincidieron en que el Estado debía asumir nuevas atribuciones. Con ese fin, la ley de propiedad intelectual de 1933 estableció la creación de la Comisión Nacional de Cultura y el Registro de la Propiedad Intelectual |
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