De la oralidad procesal a la retórica jurídica
Con la sanción del nuevo Código Civil y Comercial de la Nación, junto a los nuevos Códigos Procesales de la Provincia de Mendoza en el ámbito Civil, Comercial, Penal, Laboral y de Familia, se percibe un cambio importante en los paradigmas que se venían planteando a nivel jurisprudencial, cambio que...
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Algañaraz Arezo, María de Lourdes Barreira, José Federico Bayardi Martínez, Cintia Marcela Bermúdez García, Fernando Adrián Cavaller, María Fernanda Cimarelli, Luisina De Rosa, Eliana Giordano, Julieta Agostina Guercio, Georgina Ariadna Ivars, Lorena Angela Moyano Pregal, Cecilia Beatriz Pérez Abdala, Mauricio Robustelli, Paula Agustina Simone Bergamaschi, María Roberta Vallone Intile, Pablo Valentín |
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Con la sanción del nuevo Código Civil y Comercial de la Nación, junto a los nuevos Códigos Procesales de la Provincia de Mendoza en el ámbito Civil, Comercial, Penal, Laboral y de Familia, se percibe un cambio importante en los paradigmas que se venían planteando a nivel jurisprudencial, cambio que pone a la oralidad como uno de los presupuestos para acelerar todo proceso legal con el fin de obtener rapidez en la justicia.Uno de los riesgos de la oralidad es que se entienda como una mera cuestión técnica o formal de saber expresarse bien o decir las cosas con claridad, descuidando el auténtico alcance del principio, que está vinculado con el fin del proceso y la obtención de la verdad jurídica objetiva y material. Es decir, no basta realizar un curso de oratoria, sino que la oralidad supone la retórica, la dialéctica y la tópica; todas disciplinas que las humanidades vienen cultivando hace muchos siglos y que se verá la vigencia que estas poseen en la praxis del derecho.No debemos olvidar que el derecho y la experiencia jurídica ponen de manifiesto ciertas tensiones o aporías que afectan en todos los casos a los fenómenos jurídicos y que la experiencia jurídica es en sí misma dialéctica en tanto que el objeto percibido por su propia naturaleza, excede o desborda las posibilidades de percepción. La oralidad no puede reducirse a una mera experiencia técnica o poiética. Para lo cual, en la presente investigación, nos detendremos en los alcances de la retórica jurídica, a través del aporte de Platón, Aristóteles y Cicerón; este último será objeto de estudio en particular a través de sus discursos forenses, para ver en todo su alcance los aspectos de la retórica y el derecho. Por otra parte, tomamos también en consideración la revisión que la retórica contemporánea ha realizado de las antiguas nociones respecto del discurso jurídico, observando el modo como los tópicos persuasivos estructuran el discurso. With the sanction of the new Code of Civil and Commercial Nation, together with the new Procedural Codes of the Province of Mendoza in the field of Civil, Commercial, Criminal, Labor and Family, is perceived a major change in the paradigms that they had considered at the level of jurisprudence, a change that puts orality as one of the budgets to speed up the whole legal process in order to get fast justice. One of the risks of orality is to be understood as a mere question of technical or formal knowledge to express themselves well or to say things clearly, neglecting the true scope of the principle, which is linked with the end of the process and the obtainment of the juridical truth is objective and material. That is to say, it is not enough to take a course of oratory, but that orality poses the rhetorical, the dialectical and topical; all disciplines that the humanities they have been growing for many centuries and you will see the effect that these have on the practice of law. We must not forget that the law and the legal experience reveal certain tensions or aporías affecting in all cases the phenomena are legal and that the legal experience is in itself dialectical in that the object perceived by its own nature, exceeds or overflows the possibilities of perception. Orality cannot be reduced to a mere technical expertise or poiética. For which, in the present research, we examine the scope of legal rhetoric through the contributions of Plato, Aristotle and Cicero; the latter will be the object of study in particular, through their speeches, forensic, to see it in all its scope, aspects of rhetoric and the right. Moreover, we take also in consideration the review which the rhetoric of contemporary has made of the old notions in respect of legal discourse, by observing the way in which the topics persuasive structure the discourse. |
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