Propuesta de reordenamiento jurídico provincial de los conjuntos inmobiliarios
Mendoza es la segunda provincia del país con más conjuntos inmobiliarios, y no tiene una normativa jurídica local, que los regule de manera sistemática, coordinada y suficiente. Se detecta, que los que existen con anterioridad al régimen legal vigente adolecen de dificultades para adecuarse a la nue...
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Publicado: |
2019
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Materias: | |
Acceso en línea: | https://bdigital.uncu.edu.ar/fichas.php?idobjeto=14695 |
Sumario: | Mendoza es la segunda provincia del país con más conjuntos inmobiliarios, y no tiene una normativa jurídica local, que los regule de manera sistemática, coordinada y suficiente. Se detecta, que los que existen con anterioridad al régimen legal vigente adolecen de dificultades para adecuarse a la nueva normativa de orden nacional; y que ni siquiera los reglamentos de administración, construcción, convivencia, disciplina, etc., cuyo cumplimiento deben observar los propietarios y todas las personas que habitan estas urbanizaciones en virtud de las disposiciones contractuales que estipulan, se publicitan en el Registro de la Propiedad Inmueble generando una notoria falta de seguridad jurídica. En cuanto a los que se han proyectado con posterioridad a la vigencia del nuevo Código presentan algunas dificultades en la tramitación administrativa catastral, municipal y ante otros entes públicos y privados involucrados en las autorizaciones y habilitaciones para su ocupación y prestación de servicios. Por todo ello, esta investigación tiene como principal objetivo, además de estudiar y analizar la legislación nacional, provincial, y la problemática Mendocina en torno a este fenómeno; proponer un régimen jurídico provincial integral de los Conjuntos Inmobiliarios. El que debe contemplar no sólo el interés general, sino también el de todos los sujetos que intervienen en el desarrollo, comercialización y adquisición de las unidades de estos complejos; coordinando los aspectos registrales, ambientales o urbanísticos, con los económicos y sociales, ajustándose a la legislación nacional y a los lineamientos de las leyes de ordenamiento territorial provincial; confiriendo certeza y celeridad al tráfico jurídico inmobiliario. |
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