La conciliación laboral en Mendoza

La justicia alcanza a todos los hombres en todas las relaciones sociales, sin embargo, dependiendo del tipo de actividad a juzgar, los parámetros utilizados generan consecuencias disímiles. Así, en materia penal, se advierte la posibilidad de sometimiento a penas con efecto punitivo y con la pretens...

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Detalles Bibliográficos
Autor principal: Bonilla, Juan Félix
Otros Autores: Domínguez , Roberto José
Publicado: 2020
Materias:
Acceso en línea:https://bdigital.uncu.edu.ar/fichas.php?idobjeto=18042
Descripción
Sumario:La justicia alcanza a todos los hombres en todas las relaciones sociales, sin embargo, dependiendo del tipo de actividad a juzgar, los parámetros utilizados generan consecuencias disímiles. Así, en materia penal, se advierte la posibilidad de sometimiento a penas con efecto punitivo y con la pretensión de reeducación del infractor de la ley; en materia civil, podemos advertir el norte orientador en el principio de dar a cada uno lo suyo; mientras que, en el derecho laboral es dar a cada uno lo que necesita como mínimo indispensable, dentro de límites preestablecidos por cada sociedad o grupos de personas sometidos a una determinada actividad. El derecho del trabajo se nutre esencialmente del principio de justicia social, en virtud del cual la persona que trabaja, alienada de su libertad individual, requiere necesariamente poner a disposición de otro su tiempo, su fuerza física, su espíritu y cuando no su integridad física. Ello como forma imprescindible de obtener los recursos mínimos y necesarios para lograr el sustento de sí mismo y de los seres que forman la célula esencial de su vida, normalmente desprotegidos por la propia naturaleza y en algunas oportunidades las menos de las veces como forma de realización personal.