La necesidad de aumentar la porción disponible en sucesiones testamentarias
La libertad de testar , se entiende como la facultad de decidir sobre el destino del propio patrimonio, constituyendo la materialización de la autonomía de la voluntad. La noción de autonomía de la voluntad surge a través de la doctrina civilista francesa de los siglos XVIII y XIX. Su reflejo...
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2013
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Sumario: | La libertad de testar , se entiende como la facultad de decidir sobre el destino del propio
patrimonio, constituyendo la materialización de la autonomía de la voluntad.
La noción de autonomía de la voluntad surge a través de la doctrina civilista francesa de los siglos
XVIII y XIX. Su reflejo fundamental lo constituye la “libertad contractual”. Frente a un régimen económico
fundado sobre la reglamentación y los gremios, el reconocimiento de la libertad de contratar significaba
la superación de los privilegios feudales, la abolición de los obstáculos representados por las
corporaciones, los monopolios fiscales y las aduanas interiores.
El verdadero concepto de autonomía supone la libertad del particular de reglar sus asuntos e
intereses, de ejecutar los derechos subjetivos que le pertenecen y de concertar o no los distintos
negocios jurídicos que puede protagonizar. Es por ello y como mencionamos antes, la libertad de testar
es una consecuencia de la autonomía de la voluntad, otorgando al sujeto la facultad de escoger
libremente el destino de su patrimonio.
El patrimonio, refleja una masa de bienes en una doble óptica: activa y pasiva. Desde la activa el
patrimonio representa poder, espacio de libertad sobre las relaciones que lo compone. Desde la pasiva,
un ámbito de responsabilidad respecto de las mismas, una garantía para los acreedores.
Frente a esta libertad del sujeto, existe el régimen de Legítima, el cual impone a la persona una
clara limitación en su derecho de testar, es decir limita la libre disposición del patrimonio, confrontando
con la autonomía de la voluntad y con los derechos y valores protegidos por la Carta Magna.
No obstante existen ordenamientos que en la actualidad respetan totalmente la voluntad del
causante o imponen restricciones no tan severas como las que existen en nuestro país.
Con este trabajo pretendemos mostrar la desigualdad existente en nuestro ordenamiento actual
al momento de la distribución del patrimonio del causante, y las posibles variables de corrección que
podemos aportar a partir de la investigación de las distintas propuestas doctrinales.
En los primeros tres capítulos comenzamos con la exposición de los principales conceptos del
derecho sucesorio. A partir del capítulo cuarto, en base al marco teórico ya mencionado, llegamos hasta
nuestro régimen actual de legítimas y como se trata este tema en el derecho comparado, comenzando a
vislumbrar las diferencias y desigualdades que se plantean en nuestro ordenamiento, las distintas
Trabajo de Investigación “La necesidad de aumentar la porción disponible en sucesiones testamentarias”
herramientas que se utilizan para evadir la inflexibilidad del mismo y el particular caso de la nuera viuda
sin hijos. Finalizamos enumerando los fallidos intentos de modificación legislativa y las posibles
correcciones a las que hemos llegado, en base a nuestro juicio y a esta investigación. |
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