La reforma de la Constitución de Mendoza
En todas las constituciones provinciales desde la de 1854 hasta la actual de 1916, con sus reformas y enmiendas, los municipios mendocinos, sin excepción, se han regido por una única ley orgánica de municipalidades dictada por la provincia en el año 1934, la ley N° 1079. A partir de las reformas ne...
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2014
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Acceso en línea: | https://bdigital.uncu.edu.ar/fichas.php?idobjeto=6485 |
Sumario: | En todas las constituciones provinciales desde la de 1854 hasta la actual de 1916, con sus reformas y enmiendas, los municipios mendocinos, sin excepción, se han regido por una única ley orgánica de municipalidades dictada por la provincia en el año 1934, la ley N° 1079.
A partir de las reformas neoliberales que se llevaron a cabo en los años 90, el municipio cobró un protagonismo especial en la resolución diaria de varios conflictos locales. El vecino, comenzó a observar al municipio como la institución más cercana con la que contaba para poder plantear sus necesidades y obtener respuestas satisfactorias. Sin embargo, esa demanda de la sociedad para con sus autoridades locales no se ha visto acompañada por una normativa actualizada y moderna que le permita a los municipios hacer frente a ese flujo de demandas y problemas con los que se encuentran diariamente.
Varios son los estudios que se han llevado a cabo sobre la temática planteada, todos desde una óptica histórico-jurídica. Sin embargo, es opinión del autor del presente proyecto que las razones que no han hecho posible la concreción de un aspecto tan importante para la vida institucional y social de nuestra provincia –ya sea por medio de una reforma total o parcial o bien a través de la reforma de un solo artículo- no responden a cuestiones jurídicas
o históricas, sino que resultan ser exclusivamente políticas. En otras palabras, sin una decisión política que involucre a todos los protagonistas políticos de nuestro sistema republicano y federal –gobernadores, legisladores, intendentes, concejales, expertos en la materia, etc.- y que conlleve un convencimiento de la ciudadanía mendocina, va a ser imposible introducir una reforma a nuestra constitución que instaure definitivamente la autonomía municipal.
Al referir al término “políticas” se toma como referencia una perspectiva weberiana, en la cual al mencionar que un “factor es político”, o que una decisión tiene “condicionamientos políticos”, se quiere decir que “lo que define a ese factor, o las condiciones de esa decisión, dependen inmediatamente de los intereses que giran alrededor del reparto, de la conservación o del traspaso del poder”. Determinar esos factores o esos condicionamientos será el objetivo de esta tesis. |
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